<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="https://revistas.uncu.edu.ar/vocabulario/vocab/">Allanamiento sin Orden Judicial</topic></authority> <note xml:lang="es-ES">&lt;p&gt; Las fuerzas de seguridad están habilitadas para realizar allanamientos sin orden de un juez en casos urgentes y particulares: Cuando se encuentre en peligro la vida de una persona o la vivienda por un incendio, una explosión o una inundación. Si se ve a una persona entrando a una vivienda o a un local con la intención aparente de cometer un delito. Si en la vivienda o local ingresó una persona imputada por un delito a quien perseguían las fuerzas de seguridad para su detención. Si se oyeron voces desde el interior de una vivienda pidiendo auxilio o anunciando que se está cometiendo un delito. Si se sospecha que en una vivienda hay una víctima que fue privada ilegítimamente de su libertad.&lt;/p&gt; </note></mads>